Servicio de Conversión de Activos Virtuales
Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los “Términos”) regulan el acceso y uso del servicio de conversión de Activos Virtuales prestado por IBEX MERCADO SV, S.A. de C.V., entidad titular del Número de Identificación Tributaria (NIT) 0614-080621-103-4, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 132-4404, con domicilio social en San Salvador, El Salvador (en adelante, “IBEX”), a favor de la persona natural o jurídica que solicita y utiliza dicho servicio (en adelante, el “Cliente”). En adelante, IBEX y el Cliente serán referidos de forma conjunta como las “Partes” y de forma individual como una “Parte”.
MEDIANTE LA ACEPTACIÓN DE ESTOS TÉRMINOS MARCANDO LA CASILLA DE ACEPTACIÓN HABILITADA POR IBEX O POR MEDIO DE FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE, EL CLIENTE DECLARA HABER LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO ÍNTEGRAMENTE LAS CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN, LAS CUALES TENDRÁN PLENA VALIDEZ, EFICACIA Y CARÁCTER VINCULANTE ENTRE LAS PARTES.
La prestación efectiva de los servicios de conversión de activos virtuales regulados en el presente Contrato se encuentra sujeta al cumplimiento satisfactorio y continuo de los procesos de debida diligencia (KYC/KYB) y a la aprobación expresa del Departamento de Cumplimiento de IBEX. Dichos procesos constituyen condición suspensiva para el inicio de la prestación de servicios y, simultáneamente, condición resolutoria que faculta a IBEX a suspender o terminar el servicio en caso de incumplimiento sobrevenido. El Cliente declara haber leído y comprendido la Cláusula 7, la cual regula de forma íntegra los efectos, alcances y consecuencias de dicha condición.
El Cliente declara que cuenta con plena capacidad legal para aceptar y obligarse en los términos aquí establecidos y, tratándose de personas jurídicas, que quien acepta estos Términos en su nombre se encuentra debidamente facultado para ello.
1. DEFINICIONES
Para efectos de los presentes Términos, se entienden incorporadas por referencia todas las definiciones que aparecen con mayúscula inicial en estos Términos y sus anexos, las que se aplicarán tanto al singular como al plural:
a. $USD: Significa dólar de los Estados Unidos de América.
b. USDC: Es un tipo de activo digital diseñado por Circle Internet Financial, LLC., para minimizar la volatilidad de su precio y que hace referencia al dólar estadounidense.
c. USDT: Es un tipo de activo digital diseñado por Tether para minimizar la volatilidad de su precio y que hace referencia al dólar estadounidense.
d. Activos Virtuales: Toda representación digital de valor que no es emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, que no constituye necesariamente moneda de curso legal, pero que puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente, y que utiliza tecnología de registro distribuido (Distributed Ledger Technology) o cualquier otra tecnología similar para asegurar la integridad y trazabilidad de las transacciones.
e. Billetera del Cliente: La billetera digital identificada en el Formulario de Registro Correspondiente, propiedad del Cliente, ya sea de tipo hardware, software, custodial o en algún Exchange en donde el Cliente tenga su cuenta, que designa expresamente para transferir los Activos Virtuales a IBEX dentro del marco de los presentes Términos, con el fin de efectuar la conversión.
f. Bitcoin: Se refiere al Activo Virtual que funciona en la red del Protocolo Bitcoin, reconocido en la República de El Salvador como curso legal, definido por su poder liberatorio ilimitado, con aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas con total participación privada únicamente, en cualquier transacción y a cualquier título que requieran realizar. Para efectos de los presentes Términos, “bitcoin”, en minúscula, se refiere exclusivamente a la criptomoneda que constituye el activo virtual objeto de conversión.
g. Cuenta Bancaria del Cliente: La cuenta bancaria a nombre del Cliente, identificada en el Formulario de Registro Correspondiente, que el Cliente autoriza expresamente para la realización de las operaciones previstas en estos Términos, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, la recepción de los fondos resultantes de las conversiones efectuadas por IBEX, así como la provisión de fondos para la adquisición de Activos Virtuales.
h. Datos Personales: Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 17.
i. Día Hábil: Cualquier día del año que no sea sábado, domingo u otros días en que los bancos o entidades estatales estén autorizados u obligados a cerrar en El Salvador o en los Estados Unidos de América. Los plazos y obligaciones de estos Términos y sus Anexos se interpretarán en el sentido de que corren únicamente en Días Hábiles y dentro del horario hábil en El Salvador, el cual, para efectos de estos Términos, comprende de las 08:30 a las 17:30 horas (CST, GMT-6).
j. Efecto Material Adverso: Cualquier acto, hecho u omisión que, en la opinión razonable de cualquiera de las Partes, afecte o pueda afectar de manera significativa y negativa: (i) los negocios, activos, operaciones, o condición financiera o de otra índole de la otra Parte; y/o (ii) la capacidad de la otra Parte para cumplir cualquiera de sus obligaciones adquiridas en razón de los Términos; y/o (iii) cualquier cambio de control en la otra Parte que pueda impactar su estabilidad financiera, operativa o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
k. Eventos de Incumplimiento: Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 9.
l. Formulario de Registro Correspondiente: El formulario, cuestionario o conjunto de campos de información puesto a disposición del Cliente por IBEX a través de la plataforma o herramienta tecnológica de la cual IBEX se sirva, en cada momento, para llevar a cabo los procesos de onboarding, registro y debida diligencia (KYC/KYB), así como sus eventuales actualizaciones, complementos o anexos posteriores. En el Formulario de Registro Correspondiente, el Cliente deberá consignar, como mínimo, sus datos identificatorios y de contacto, la información de la Cuenta Bancaria del Cliente, la Billetera del Cliente, la designación de la(s) Persona(s) Autorizada(s) y cualquier otra información que IBEX requiera conforme a sus políticas internas, a sus procesos de debida diligencia y a la normativa aplicable. El cambio de la plataforma o herramienta tecnológica utilizada por IBEX no afectará la validez ni la eficacia de la información previamente proporcionada por el Cliente, ni de los presentes Términos.
m. Orden de Conversión: La solicitud inicial del flujo de conversión, realizada por el Cliente, de conformidad con la cláusula 6.
n. Período de Subsanación: El período establecido para los Eventos de Incumplimiento, dentro del cual dichos eventos podrán ser subsanados.
o. Persona Autorizada: Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 5. En el caso de tratarse de personas naturales, el propio Cliente actúa como Persona Autorizada por defecto, salvo designación adicional.
p. Redes Aceptadas: Las redes basadas en tecnología de registro distribuido (Distributed Ledger Technology) que IBEX reconoce y admite para la prestación de los Servicios. El listado vigente de Redes Aceptadas será aquel puesto a disposición del Cliente por IBEX a través de la plataforma, sitio web o canales de comunicación habilitados por IBEX para tal efecto, y podrá ser actualizado, ampliado o restringido en cualquier momento mediante la sola publicación o comunicación de la versión actualizada, sin que dicha modificación se considere una modificación de los presentes Términos. Es responsabilidad exclusiva del Cliente verificar el listado vigente de Redes Aceptadas previo a la ejecución de cualquier operación. Cualquier red distinta a las contempladas en el listado vigente se considerará excluida y no será aceptada por IBEX para la ejecución de los Servicios. IBEX no asumirá responsabilidad alguna por la pérdida, irrecuperabilidad o indisponibilidad de Activos Virtuales enviados a través de redes no contempladas como Redes Aceptadas, o enviados a direcciones incompatibles con la Red Aceptada seleccionada.
q. Resumen de Orden: El documento definitivo y vinculante que confirma los detalles de la conversión solicitada por el Cliente.
r. Servicio: Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 2.
2. OBJETOa. Los presentes Términos tienen por objeto regular las condiciones bajo las cuales IBEX brindará al Cliente el servicio de conversión entre Activos Virtuales y $USD (el “Servicio”). La disponibilidad del Servicio se encuentra sujeta a los Días Hábiles estipulados en el presente instrumento. IBEX podrá ampliar o restringir dichos horarios, lo cual será comunicado a través de correo electrónico o cualquier medio de comunicación utilizado por las Partes de manera recurrente. Cualquier modificación en los horarios de disponibilidad será informada por IBEX al Cliente.
3. RIESGO INHERENTE DE LOS SERVICIOS
a. El Cliente reconoce y acepta que los Servicios conllevan de forma inherente el riesgo derivado de la volatilidad del tipo de cambio de los Activos Virtuales y/o divisas involucradas. En consecuencia, el tipo de cambio de mercado podrá diferir de la tendencia prevista y generar variaciones respecto de las condiciones inicialmente pactadas.
b. Las operaciones relacionadas con Activos Digitales implican riesgos inherentes y no son adecuadas para todos los inversionistas o usuarios. En este sentido, es obligación del Cliente evaluar cuidadosamente su situación financiera, nivel de experiencia y tolerancia al riesgo, así como informarse adecuadamente sobre los riesgos asociados con cualquier actividad vinculada a Activos Digitales, incluyendo, entre otros, la compra, venta, intercambio, transferencia, custodia, operación o inversión en criptomonedas y productos relacionados con mercados financieros digitales.
c. La información proporcionada por IBEX tiene únicamente fines informativos y constituye un comentario general de mercado. Dicha información no constituye, ni debe interpretarse como, asesoramiento de inversión, asesoramiento financiero, asesoramiento fiscal, asesoramiento legal, recomendación comercial ni oferta o solicitud para comprar, vender o mantener activos digitales.
d. IBEX se reserva el derecho de modificar o retirar cualquier cotización no confirmada cuando el precio de mercado varíe en grave detrimento de IBEX, debiendo notificar al Cliente por un medio de comunicación directa y oportuna.
4. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
4.1. Daños excluidos. En ningún caso IBEX será responsable frente al Cliente, sus Personas Autorizadas, afiliadas, sucesores o cesionarios, por daños indirectos, incidentales, especiales, punitivos o consecuenciales de cualquier naturaleza, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa: (i) lucro cesante o pérdida de oportunidades comerciales; (ii) pérdida de ingresos, ganancias esperadas o utilidades; (iii) pérdida o corrupción de datos o información; (iv) daño a la reputación o imagen comercial; (v) interrupción de actividades del Cliente; y (vi) cualquier otro daño que no derive directa, inmediata y exclusivamente del incumplimiento contractual probado de IBEX. La presente exclusión aplica con independencia de que IBEX haya sido advertido de la posibilidad de tales daños y de la fuente legal de la pretensión (responsabilidad contractual, extracontractual, objetiva o de cualquier otra naturaleza).
4.2. Límite máximo de responsabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, y salvo las excepciones previstas en el numeral 4.4 de esta cláusula, la responsabilidad agregada total de IBEX derivada de o relacionada con los presentes Términos -considerando todas las reclamaciones acumuladas durante su vigencia- quedará limitada al monto equivalente a las comisiones efectivamente cobradas por IBEX al Cliente durante los seis (6) meses calendario inmediatamente anteriores al hecho que dio origen al reclamo. En ningún caso la responsabilidad agregada de IBEX excederá dicho monto.
4.3. Supuestos en los que IBEX no será responsable. El Cliente reconoce y acepta expresamente que IBEX no asumirá responsabilidad alguna por daños, pérdidas o perjuicios derivados de:la volatilidad o variaciones del tipo de cambio de los Activos Virtuales, así como cualquier otro riesgo de mercado;errores en la información proporcionada por el Cliente, incluyendo, sin limitarse a, direcciones de Billetera del Cliente, datos de Cuenta Bancaria del Cliente o información identificatoria erróneos, inexactos o desactualizados;fallas, congestión, demoras, costos, bifurcaciones (forks), reorganizaciones de cadena, ataques al consenso o cualquier otro evento atribuible a las Redes Aceptadas o a la infraestructura de tecnología de registro distribuido;actos, omisiones, insolvencia o incumplimientos de terceros, incluyendo, sin limitarse a, instituciones financieras, exchanges, custodios, proveedores de liquidez, proveedores de servicios de verificación de identidad u otros prestadores de servicios;cambios regulatorios, suspensiones, restricciones, embargos, congelamientos o cualquier decisión emitida por autoridades competentes en El Salvador o en cualquier otra jurisdicción;interrupciones técnicas, fallas tecnológicas, ataques cibernéticos, vulneraciones de seguridad o incidentes informáticos que no sean directa y exclusivamente atribuibles a IBEX;decisiones de inversión, financieras, contables o tributarias adoptadas por el Cliente, así como las consecuencias fiscales de las operaciones reguladas en los presentes Términos, las cuales serán de exclusiva responsabilidad del Cliente; ycualquier supuesto cubierto por la cláusula de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
4.4. Excepciones al límite máximo. El límite máximo de responsabilidad previsto en el numeral 2 de esta cláusula no resultará aplicable respecto de: (i) los daños directos causados por dolo o culpa grave debidamente probados de IBEX; (ii) el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en los presentes Términos; (iii) las obligaciones de indemnización expresamente asumidas por IBEX bajo los presentes Términos; y (iv) cualquier responsabilidad que, conforme a la legislación salvadoreña aplicable, no pueda ser válidamente limitada o excluida.
4.5. Plazo para reclamar. Toda reclamación derivada de o relacionada con los presentes Términos deberá ser notificada por escrito a IBEX, conforme a la cláusula 31 (Notificaciones), dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha en que el Cliente tuvo o razonablemente debió haber tenido conocimiento del hecho que da origen al reclamo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado la reclamación, esta se entenderá precluida y el Cliente renuncia expresamente a hacerla valer.
4.6. Elemento esencial. Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad previstas en la presente cláusula constituyen un elemento esencial y determinante de la relación contractual entre las Partes, y han sido consideradas para fijar las contraprestaciones y comisiones aplicables al Servicio. Las Partes reconocen expresamente que, sin estas limitaciones, los presentes Términos no se habrían celebrado en las condiciones aquí pactadas.
5. DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO
a. IBEX únicamente aceptará Órdenes de Conversión que provengan de las personas previamente designadas y registradas por el Cliente como Personas Autorizadas (“Personas Autorizadas”). El Cliente deberá designar al menos una Persona Autorizada para la realización de las operaciones de conversión reguladas en estos Términos. La lista de Personas Autorizadas constará en el Formulario de Registro Correspondiente. El registro de Personas Autorizadas podrá ser actualizado en cualquier momento por el Cliente, debiendo notificar dicha actualización a IBEX de conformidad con la cláusula 31 de estos Términos (Notificaciones).
b. El Cliente podrá girar Órdenes de Conversión únicamente sobre los Activos Virtuales objeto de los presentes Términos. La disponibilidad de los Activos Virtuales para la conversión a través de IBEX deberá ser confirmada previo a realizar cualquier operación. IBEX SE RESERVA EL DERECHO, EN CUALQUIER MOMENTO Y POR RAZONES DE POLÍTICA INTERNA, REGULATORIAS O DE MERCADO, DE ACTUALIZAR, LIMITAR O RETIRAR DE SU OFERTA DETERMINADOS ACTIVOS VIRTUALES PARA CONVERSIÓN. Cualquier cambio en la oferta de Activos Virtuales será informado oportunamente al Cliente por un medio de comunicación directo.
c. IBEX hace constar que no aceptará de ninguna manera depósitos en efectivo para la ejecución de los servicios convenidos en los presentes Términos. Si el Cliente realizare algún depósito en efectivo en las cuentas proporcionadas por IBEX para la realización de las operaciones, IBEX devolverá al Cliente la cantidad depositada menos el dos por ciento (2%) de la cantidad en concepto de costos administrativos.
d. Cualquiera de las Partes puede cancelar una Solicitud de Orden siempre y cuando no se haya generado el Resumen de Orden. Asimismo, el Cliente podrá cancelar una Solicitud de Orden estando los fondos o los activos digitales en las cuentas bancarias o billeteras digitales de IBEX, respectivamente, aceptando que IBEX le devuelva los fondos o activos digitales menos el dos por ciento (2%) en concepto de costo administrativo.
6. PROCESO DE CONVERSIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES
El proceso de conversión será realizado bajo un procedimiento ordenado que conlleva una serie de pasos que deben seguirse para la eventual liquidación. El inicio de la prestación del Servicio se entenderá iniciado únicamente cuando el Cliente emita una Orden de Conversión, entendida como la instrucción expresa de realizar una operación de conversión a través de las Redes Aceptadas. La Orden de Conversión podrá emitirse de manera directa o con la solicitud previa de una cotización, de conformidad con el siguiente proceso:
a. CUANDO EL CLIENTE REQUIERA DE UNA COTIZACIÓN
i. Solicitud de Cotización. El Cliente, a través de una Persona Autorizada podrá solicitar a IBEX una cotización para llevar a cabo una operación de conversión, ya sea de USD hacia Activos Virtuales o de Activos Virtuales hacia USD. Para la solicitud de cotización, el Cliente deberá proporcionar, de manera clara y completa, como mínimo, la siguiente información:
1. Tipo de operación que desea realizar (ejemplo: USD a bitcoin, bitcoin a USD, u otra conversión autorizada por IBEX).
2. Monto exacto a convertir.
3. Activo Virtual de destino.
4. Cualquier otra información adicional que IBEX considere necesaria para la adecuada ejecución de la operación.Dicha solicitud se efectuará mediante los canales habilitados por IBEX, los cuales podrán incluir plataformas digitales, aplicaciones móviles, correo electrónico u otros medios previamente aceptados por IBEX.
ii. Emisión de Cotización. Cuando el Cliente solicite expresamente una cotización, IBEX emitirá la misma, incluyendo los márgenes y comisiones aplicables. La cotización tendrá una vigencia máxima de quince (15) segundos contados desde su envío. Transcurrido dicho plazo sin la aceptación expresa del Cliente, la cotización perderá validez automáticamente.
iii. En el caso específico de USDT y USDC, además del plazo de vigencia indicado, IBEX aplicará un ajuste máximo de hasta diez puntos básicos (0.10%) sobre el precio de mercado con el fin de aproximar su valor a un (1) dólar de los Estados Unidos de América. Si dicho ajuste no resultare suficiente para reflejar un valor par al dólar, la diferencia será asumida íntegramente por el Cliente, sin que ello genere responsabilidad alguna para IBEX.
b. CUANDO EL CLIENTE NO REQUIERA DE UNA COTIZACIÓN PREVIA
i. La operación quedará sujeta a la confirmación de la transferencia de fondos por parte del banco de IBEX o bien a la recepción del correspondiente Transaction ID que acredite el envío de los Activos Virtuales.
ii. IBEX no garantizará un tipo de cambio específico en este escenario, aplicándose el tipo de cambio vigente al momento de realizar la operación.
c. Recepción de Fondos y Emisión de Resumen de Orden. En ambos supuestos previstos en las cláusulas 6.a. y 6.b, hasta tanto IBEX no reciba los fondos del Cliente en las cuentas designadas, no existirá obligación alguna de ejecutar los Servicios. Una vez ejecutada la operación, IBEX emitirá un Resumen de Orden, en el cual se especificarán el monto recibido, el tipo de cambio aplicado, los cargos correspondientes y el resultado final de la conversión. Dicho Resumen de Orden será remitido electrónicamente al Cliente y constituirá la confirmación definitiva de la operación. La cotización emitida por IBEX, así como el Transaction ID comunicado por el Cliente, tendrán únicamente carácter preliminar e informativo. El único documento vinculante respecto de los Servicios constituye el Resumen de Orden emitido por IBEX, el cual constituirá la confirmación definitiva y obligatoria de la conversión solicitada.
d. Liquidación de la Operación. Emitido el Resumen de Orden, IBEX procederá a la liquidación de la conversión dentro de un plazo máximo de dos (2) Días Hábiles, contados desde la confirmación de la acreditación de los fondos. La liquidación de la operación se efectuará mediante la entrega al Cliente de los fondos resultantes de la conversión (en USD o en Activos Virtuales, según corresponda), a la Cuenta de Banco del Cliente o Billetera del Cliente.
e. Deducción de comisiones. Del monto total recibido en USD o en Activos Virtuales, IBEX deducirá las comisiones aplicables según lo estipulado en el Anexo I de comisiones, reflejando dicha deducción en el comprobante de liquidación remitido al Cliente. IBEX no será responsable de los costos asociados a las tarifas de red (network fees) incurridas en relación con la transferencia o envío de activos virtuales del Cliente.
Una vez realizada la transferencia de fondos al Cliente, IBEX notificará la conclusión del proceso de conversión.
7. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
a. Declaraciones de IBEX
IBEX declara y garantiza al Cliente que:
i. Es una entidad debidamente constituida y se encuentra autorizada para desarrollar su objeto social y, en especial, para celebrar y ejecutar las operaciones de que tratan estos Términos, de conformidad con la ley aplicable y con sus estatutos sociales.
ii. Quien acepta estos Términos en nombre de IBEX está debidamente autorizado para ello de conformidad con la ley y con los estatutos sociales.
iii. Estos Términos y las operaciones que bajo estos se hayan celebrado o se celebren no violan disposición legal, contractual, autorización, licencia, sentencia, laudo o resolución de cualquier naturaleza que le sea aplicable.
iv. Hasta donde es de su conocimiento, habiendo procedido diligentemente, no existen litigios pendientes ante cualquier autoridad judicial o administrativa o tribunal arbitral, que puedan o pudieran llegar a tener un Efecto Material Adverso sobre la validez o eficacia de estos Términos, o respecto a su capacidad para cumplir con las obligaciones aquí contenidas.
v. Toda la información suministrada durante el curso de la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de estos Términos es veraz y verificable en todos los aspectos sustanciales.
vi. Realizará su mejor esfuerzo para brindar los Servicios de conformidad con las mejores prácticas y estándares vigentes en el mercado financiero y regulatorio, garantizando la seguridad, transparencia y legalidad en todos sus procesos.
b. Declaraciones del Cliente
Mediante la aceptación de los presentes Términos, el Cliente declara y garantiza a IBEX que:
i. Es una persona natural o jurídica con plena capacidad legal y, tratándose de personas jurídicas, es una entidad debidamente constituida y se encuentra autorizada para desarrollar su objeto social y, en especial, para celebrar y ejecutar las operaciones de que tratan estos Términos, de conformidad con la ley y con sus estatutos sociales.
ii. Quien acepta estos Términos está debidamente autorizado para ello de conformidad con la ley y, en su caso, con los estatutos sociales de la persona jurídica que representa.
iii. Para la realización de operaciones ha actuado o actuará a través de Personas Autorizadas, designada en formulario de registro correspondiente, quien tiene la capacidad legal de confirmar las operaciones, independientemente del tipo y monto de la operación. Por lo tanto, el Cliente libera a IBEX de cualquier responsabilidad en relación con la capacidad de la Persona Autorizada que la represente, y/o de la validez de las operaciones como consecuencia de la capacidad de la Persona Autorizada.
iv. Es el legítimo, único y exclusivo titular de la Cuenta Bancaria que se utilizará en el marco de las operaciones reguladas en los presentes Términos, y que no se encuentra a nombre de terceros ni sujeta a limitaciones que restrinjan su uso.
v. Es el legítimo, único y exclusivo titular de las Billeteras del Cliente utilizadas en el marco de las operaciones, y que las mismas no se encuentran bajo la titularidad, control o disposición de terceros distintos al Cliente.
vi. El Cliente declara, al momento del registro, ser el único titular y beneficiario final de las cuentas bancarias y wallets de criptoactivos identificadas en el formulario de registro o, posteriormente, comunicadas a IBEX por los canales habilitados. El Cliente se obliga a mantener dicha información actualizada.
vii. Estos Términos y las operaciones que bajo estos se hayan autorizado o se autoricen, no violan disposición legal, contractual, autorización, licencia, sentencia, laudo o resolución de cualquier naturaleza, que le sea aplicable.
viii. Hasta donde es de su conocimiento, habiendo procedido diligentemente, no existen litigios pendientes ante cualquier autoridad judicial o administrativa o tribunal de arbitraje, que puedan o pudieran llegar a tener un Efecto Material Adverso sobre la validez o eficacia de cualquiera de las disposiciones de estos Términos, o respecto a su capacidad para cumplir con las obligaciones aquí contenidas.
ix. Toda la información suministrada durante el curso de la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de estos Términos es veraz y verificable en todos los aspectos sustanciales. Asimismo, se obliga a proporcionar la información correcta y exacta necesaria para materializar la transacción, incluyendo los datos correctos de la Billetera del Cliente; por ende, será única y entera responsabilidad del Cliente el proporcionar información errónea o inexacta que produzca un fallo en la transacción, estando obligado al pago del precio y comisiones correspondientes.
x. Conoce y entiende la naturaleza jurídica, las características y los riesgos inherentes a las operaciones, actúa por iniciativa y cuenta propia y ha revisado por sus propios medios y/o a través de sus propios asesores legales y financieros las implicaciones de aceptar estos Términos y de realizar y ejecutar todas y cada una de las operaciones.
xi. Reconoce y acepta que toda la información necesaria para la negociación, aceptación, ejecución y cumplimiento de estos Términos le fue suministrada de manera objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara, previamente a la aceptación de los Términos y a la realización de las operaciones.
xii. Los recursos con los que opera provienen del ejercicio de actividades lícitas, permitidas por las normas aplicables y, por lo tanto, no tienen origen en actividades delictivas, especialmente aquellas consideradas en la legislación salvadoreña como originadoras o constitutivas de lavado de activos o financiadoras del terrorismo.
xiii. Ni él, ni sus Personas Autorizadas involucradas en la negociación o ejecución de estos Términos, han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a IBEX o a sus Personas Autorizadas, y acepta que toda falta propia o de sus Personas Autorizadas en torno a la transparencia en la negociación, celebración o ejecución de estos Términos constituye un incumplimiento grave a los mismos. Asimismo, declara que ni él ni sus Personas Autorizadas vinculados a la negociación, celebración o ejecución de estos Términos se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar toda situación de conflicto de interés existente o sobreviniente.
xiv. El Cliente declara y reconoce que: (i) los Servicios objeto de los presentes Términos están dirigidos a personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia, con conocimientos suficientes sobre Activos Virtuales y mercados financieros, y con capacidad económica y experiencia para asumir los riesgos inherentes a dichas operaciones; (ii) el Cliente actúa en el marco de su actividad profesional, empresarial, comercial o de inversión, y no en calidad de consumidor final destinatario de bienes o servicios para uso doméstico o personal ajeno a una actividad económica; y (iii) ha evaluado por su propia cuenta, o a través de sus asesores, la conveniencia, idoneidad y riesgos de los Servicios respecto de su perfil y objetivos particulares. El Cliente reconoce que esta declaración es determinante para la celebración de los presentes Términos y que IBEX ha confiado en ella para la aceptación del Cliente y la prestación del Servicio.
Las manifestaciones y declaraciones contenidas en esta cláusula se entenderán reiteradas por el Cliente cada vez que realice una nueva operación o se realice un pago o entrega en desarrollo de una operación bajo estos Términos.
8. CONDICIÓN SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO
a. El Cliente reconoce y acepta que la prestación de los servicios de conversión de activos virtuales objeto del presente Contrato se encuentra sometida a condiciones de carácter suspensivo y resolutorio.
b. Condición suspensiva: El acceso efectivo a los servicios regulados en el presente Contrato queda suspendido hasta tanto el Departamento de Cumplimiento de IBEX emita su aprobación expresa respecto del expediente del Cliente. En consecuencia, ninguna obligación de prestación de servicio será exigible a IBEX mientras dicha aprobación no haya sido formalmente otorgada. El plazo máximo para la resolución por parte del Departamento de Cumplimiento será de hasta 10 días hábiles a contarse desde recibida la documentación completa, con notificación expresa al Cliente del resultado a que haya lugar.
c. Durante toda la vigencia de la relación contractual, el Cliente se obliga a colaborar de manera diligente, oportuna y de buena fe con IBEX y su Departamento de Cumplimiento, debiendo en particular:
i. entregar la documentación, información y declaraciones que le sean requeridas dentro de los plazos señalados;
ii. mantener actualizada la información proporcionada, notificando cualquier cambio material dentro de los 30 días calendario siguientes a su ocurrencia;
iii. someterse a los procesos periódicos de revisión y actualización de debida diligencia; y
iv. catender los requerimientos adicionales de información que IBEX formule en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias.
d. Condición Resolutoria: Se configura causal de resolución, suspensión o terminación inmediata de los servicios, a entera discreción de IBEX y sin necesidad de declaración judicial previa, en cualquiera de los siguientes supuestos:
i. Falta de entrega, entrega parcial o entrega extemporánea de la documentación o información requerida por el Departamento de Cumplimiento;
ii. Detección de información inexacta, falsa, errónea, desactualizada, incompleta o inducente a error, ya sea proporcionada al momento de la contratación o durante la vigencia del Contrato;
iii. Incumplimiento de las obligaciones de actualización periódica o sobreviniente de información;
iv. Identificación de alertas, riesgos o hallazgos derivados del monitoreo continuo que, a juicio del Departamento de Cumplimiento, comprometan el perfil de riesgo del Cliente; o
v. Cualquier otra circunstancia que, conforme a la normativa aplicable, justifique la terminación de la relación
e. Verificada cualquiera de las causales previstas en el numeral anterior, IBEX podrá, sin responsabilidad alguna y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan: (i) suspender de forma inmediata el acceso a los servicios; (ii) dar por terminado el presente Contrato de pleno derecho; y (iii) reportar a las autoridades competentes cuando así lo exija la ley.
9. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Se consideran Eventos de Incumplimiento atribuibles a una de las Partes la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos, siempre que no sean subsanados en los Períodos de Subsanación correspondientes cuando se hayan previsto:
a. El incumplimiento de las obligaciones de pago o entrega de conformidad con lo establecido en los presentes Términos.
b. La inexactitud o imprecisión sustancial en relación con estos Términos o cualquier obligación derivada de los mismos, en algún aspecto material de las declaraciones o manifestaciones realizadas por la Parte respectiva, incluyendo cualquier inexactitud o imprecisión sustancial atribuible en relación con la cláusula 7, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
c. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de estos Términos, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
d. Hasta donde sea aplicable de acuerdo con la ley salvadoreña, la admisión o sujeción de la Parte respectiva a un proceso concursal o de insolvencia, a un proceso de liquidación judicial, a un proceso de toma de posesión ya sea con fines de administración o liquidación, a un proceso de quiebra o cualquier otra medida judicial aplicable a las personas naturales comerciantes o no, o a cualquier otra medida judicial o preventiva en caso de ser la Parte respectiva o su Garante una entidad sujeta a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador y de la Comisión Nacional de Activos Digitales, o de cualquier otro ente gubernamental, o a cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera provocar el embargo o subasta de una parte sustancial de los bienes de la Parte respectiva o de su Garante.
e. La extinción de la personalidad jurídica o la disolución legal o voluntaria de la Parte respectiva.
10. FECHA DE INCUMPLIMIENTO
Para todos los efectos, se tomará como fecha de incumplimiento:
a. El Día Hábil inmediatamente siguiente al día del vencimiento del Período de Subsanación, si es aplicable; o
b. El Día Hábil durante el cual ocurrió el evento que constituye un Evento de Incumplimiento, cuando no exista Período de Subsanación.
11. EFECTOS DE LA OCURRENCIA DE UN EVENTO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de presentarse un Evento de Incumplimiento se procederá de la siguiente manera:
a. La Parte cumplida deberá notificar a la Parte incumplida que, como consecuencia de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento respectivo, se dará por terminada la relación contractual derivada de los presentes Términos.
b. En caso de que se presenten simultáneamente dos o más Eventos de Incumplimiento, se tendrá en cuenta el procedimiento previsto en esta cláusula para el Evento de Incumplimiento cuyo Período de Subsanación, de ser el caso, sea menor.
12. TERMINACIÓN
La relación contractual derivada de los presentes Términos podrá darse por terminada en cualquiera de los casos siguientes:
a. Mutuo acuerdo de las Partes.
b. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los presentes Términos, cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro del Período de Subsanación establecido.
c. Cuando el incumplimiento sea de naturaleza tal que no admita subsanación (por ejemplo: extinción de la personalidad jurídica, disolución, declaración de concurso o quiebra), los Términos podrán darse por terminados de manera inmediata, previa notificación escrita a la Parte incumplida.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los presentes Términos, que no pueda ser subsanado y superado por acuerdo amigable entre las Partes, en un plazo no mayor a quince (15) Días Hábiles, contados a partir del incumplimiento.
13. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
a. Las Partes reconocen que los presentes Términos están sujetos a la legislación, normativa y reglamentos en materia de anticorrupción y antisoborno de El Salvador, así como de cualquier otra jurisdicción que pueda ser aplicable. Ninguna de las Partes actuará, ni permitirá que ningún tercero actúe, en nombre de la otra Parte, salvo lo previsto específicamente en los presentes Términos y únicamente con la autorización previa y por escrito de dicha Parte.
b. Ambas Partes se comprometen a no:
i. Ofrecer o hacer pagos o promesas de pago de dinero efectivo, ya sea por sí o por interpósita persona, a cualquier funcionario o empleado público de un gobierno ya sea local o extranjero; a cualquier partido político o cualquier candidato para un puesto político local o en el extranjero; y en general a cualquier persona, que, a sabiendas de la relación con esas compañías, pueda favorecerlas o ejercer influencia en la realización o no realización de un acto determinado.
ii. Dar o prometer la entrega de bienes de cualquier clase que tengan un valor significativo a cualquiera de las personas mencionadas en el numeral anterior.
c. Cada Parte acuerda indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a la otra Parte, contra cualquier multa, penalización, costos y gastos relacionados, incluyendo los gastos y costos legales razonables, así como el pago de dicha multa o sanción atribuibles a cualquier violación que realice una Parte en el incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
d. Las Partes convienen que los alcances de la presente cláusula mantendrán su vigencia y aplicación aun después de la terminación de los presentes Términos, por un período máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de su vencimiento.
e. En el supuesto en que una de las Partes incumpla de cualquier manera lo dispuesto en esta cláusula, la Parte que no se encuentre en incumplimiento tendrá el derecho, pero no la obligación, de terminar los presentes Términos de forma inmediata, previa notificación por escrito a la Parte en incumplimiento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que la Parte que no esté en incumplimiento pueda tener de conformidad con la legislación aplicable.
14. TERMINACIÓN POR LAVADO DE ACTIVOS Y CUMPLIMIENTO DE SANCIONES INTERNACIONALES
a. Obligación de prevención. Ambas Partes se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que las operaciones entre ellas puedan ser utilizadas, sin el conocimiento y consentimiento de la otra Parte, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a estas actividades, así como para evitar cualquier vinculación con personas, entidades, jurisdicciones u operaciones sujetas a sanciones, restricciones o prohibiciones impuestas por autoridades nacionales o extranjeras competentes.
b. Declaración del Cliente. El Cliente declara y garantiza, al momento de la aceptación de los presentes Términos y de manera continuada durante toda su vigencia, que ni el Cliente, ni sus beneficiarios finales, accionistas con participación significativa, directivos, representantes legales, Personas Autorizadas, ni las contrapartes con las que opere a través de los Servicios:
i. han sido condenados por las autoridades competentes por delitos fuente de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva o administración de recursos relacionados con dichas actividades;
ii. se encuentran incluidos en listas de sanciones, restricciones o prohibiciones administradas por autoridades nacionales o extranjeras competentes, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, las listas administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Reino Unido (OFSI), y las autoridades salvadoreñas competentes en la materia;
iii. se encuentran incursos en cualquier tipo de investigación, trámite o proceso por parte de las autoridades competentes del orden nacional o extranjero relacionados con la comisión de los delitos referidos en el numeral (i), o con la violación de regímenes de sanciones; o
iv. se encuentran vinculados en requerimientos de entidades de control, noticias o titulares de prensa, tanto a nivel nacional como internacional, por la presunta comisión de los delitos referidos en el numeral (i) o por su inclusión o vinculación con regímenes de sanciones.
c. Obligación de notificación. El Cliente se obliga a notificar a IBEX, de manera inmediata y por escrito, cualquier hecho que afecte o pueda afectar la veracidad de las declaraciones contenidas en el numeral anterior, incluyendo la inclusión sobreviniente -propia o de cualquiera de las personas indicadas- en alguna de las listas o supuestos referidos.
d. Facultades de IBEX. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 8 (Condición Suspensiva y Resolutoria), IBEX queda expresamente facultado para, en cualquier momento y a su entera discreción, sin necesidad de notificación previa, declaración judicial ni Período de Subsanación: (i) suspender de forma inmediata el acceso del Cliente a los Servicios; (ii) bloquear, congelar o retener Activos Virtuales y/o fondos del Cliente que se encuentren bajo su control en el marco de los presentes Términos; (iii) abstenerse de ejecutar, revertir o rechazar Órdenes de Conversión en curso; (iv) dar por terminada la relación contractual de forma unilateral e inmediata, sin que haya lugar al pago de indemnización por parte de IBEX; y (v) reportar el hecho a las autoridades nacionales o extranjeras competentes, cuando: (a) cualquiera de las declaraciones contenidas en el numeral 2 de esta cláusula resulte falsa, inexacta o sobrevenidamente incumplida; (b) IBEX reciba un requerimiento u orden de una autoridad competente respecto del Cliente o de una operación específica; o (c) IBEX, en su evaluación razonable de riesgo, identifique vínculos directos o indirectos del Cliente o de sus operaciones con jurisdicciones, personas, entidades o direcciones de billetera sujetas a sanciones o investigación.
e. Exención de responsabilidad. El Cliente reconoce y acepta que las medidas adoptadas por IBEX en virtud de la presente cláusula constituyen el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias y, en consecuencia, no generarán responsabilidad alguna para IBEX, ni darán lugar a indemnización, reembolso, devolución de comisiones o cualquier otra reclamación por parte del Cliente.
f. Autorización de divulgación. El Cliente autoriza expresamente a IBEX a compartir información del Cliente y de sus operaciones con autoridades competentes, instituciones financieras, proveedores de servicios y contrapartes, en la medida estrictamente necesaria para cumplir con las obligaciones derivadas de la presente cláusula, sin que ello constituya incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en los presentes Términos.
15. ANTISOBORNO
a. Las Partes se obligan a respetar, cumplir y hacer cumplir cualquier disposición legal vigente. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga a no dar, ofrecer o prometer de manera directa o indirecta dinero, dádiva o cualquier otra ventaja o retribución de la misma naturaleza o en especie a un funcionario o empleado público, autoridad pública, agente de autoridad de otro estado, gobierno u organización nacional o internacional ajena a estos Términos, para que esta persona pudiera retener, obtener, iniciar u omitir cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con estos Términos, afectando de manera directa o indirecta a las Partes. Asimismo, se obligan a cumplir los procesos de contabilidad y acuerdan que la falsedad, manipulación, alteración o cualquier otro tipo de ilícito penal no mencionado anteriormente y conexo con lo anterior, o inexactitud en la documentación o registros contables que se deriven de estos Términos, plenamente probado, constituyen causal de terminación de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
b. Es entendido que el incumplimiento de cualquiera de las situaciones antes expuestas será causal de terminación de los presentes Términos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
16. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
a. El Cliente declara que todo Activo Virtual puesto a disposición o transferido, bajo cualquier título, a IBEX tiene origen lícito. Asimismo, el Cliente declara que no se encuentra:
i. Vinculado por las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades.
ii. Incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo.
iii. Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
b. El Cliente, en el supuesto de que lo dispuesto en esta cláusula sea falso, se obliga a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a IBEX, contra cualquier multa, penalización, costos y gastos relacionados, incluyendo los gastos y costos legales razonables, así como el pago de dicha multa o sanción atribuibles a cualquier violación que realice el Cliente en el incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
17. DATOS PERSONALES
a. Son Datos Personales, la información que permite identificar a un individuo, así como cualquier otra información que se encuentre protegida por la Ley Aplicable respecto a los derechos de privacidad de las personas.
b. El tratamiento de los datos personales del Cliente por parte de IBEX se rige por el Aviso de Privacidad y la Política de Privacidad de IBEX, los cuales constituyen documentos separados de estos Términos y Condiciones y forman parte integral de la relación contractual entre las partes.
c. El Aviso de Privacidad describe, entre otros aspectos: (i) la identidad y domicilio del responsable del tratamiento; (ii) las categorías de datos personales que serán tratados, incluyendo los datos sensibles; (iii) las finalidades del tratamiento y su base legal; (iv) las categorías de destinatarios a quienes podrán comunicarse los datos, incluyendo proveedores de servicios de verificación de identidad (KYC), proveedores de liquidez e instituciones financieras; (v) las transferencias internacionales de datos que correspondan; (vi) los mecanismos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) y para revocar el consentimiento; y (vii) los datos de contacto pertinentes.
d. El Aviso de Privacidad se encuentra disponible de forma permanente en [https://www.poweredbyibex.io/privacy-policiy] y se comunica al Cliente de manera previa a la recolección de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley para la Protección de Datos Personales (Decreto Legislativo No. 144 de 2024).
e. El Cliente declara que, previo a la aceptación de estos Términos y Condiciones, ha tenido acceso al Aviso de Privacidad, lo ha leído, comprendido y manifestado su consentimiento de manera separada, libre, específica, informada, expresa e individualizada, conforme a los mecanismos de aceptación habilitados por IBEX.
f. En caso de cualquier discrepancia entre estos Términos y Condiciones y el Aviso de Privacidad respecto al tratamiento de datos personales, prevalecerá lo dispuesto en el Aviso de Privacidad.
18. CONFIDENCIALIDAD
a. Información Confidencial significa toda información concerniente o relacionada con el negocio que una Parte (“Parte Reveladora”) divulga, o ha divulgado antes de la fecha de aceptación de estos Términos, a la otra Parte (“Parte Receptora”), que sea identificada como confidencial en el momento de su divulgación o que una persona razonable consideraría, dada la naturaleza de la información y las circunstancias, como confidencial. La información confidencial puede incluir, pero no se limita a, tecnología, finanzas, clientes, proveedores, procesos, procedimientos, investigaciones, desarrollos, planes y marketing, incluyendo Datos Personales.
b. Durante la vigencia de estos Términos, y con anterioridad, ambas Partes podrían haber revelado a la otra Parte Información Confidencial de forma oral, escrita, mediante visitas a las instalaciones u otros medios. La Parte Receptora se compromete a:
i. Mantener un cuidado de secreto y discreción equivalente al que aplica (o debería aplicar) a su propia Información Confidencial para evitar la reproducción, divulgación, publicación o diseminación de la misma.
ii. Almacenar de forma segura y adecuada la Información Confidencial, aplicando las medidas de seguridad estándar de la industria, pero siempre con el fin de superar cualquier requisito legal o regulatorio aplicable.
iii. No realizar copias o reproducciones, excepto cuando sea razonablemente necesario para cumplir con las obligaciones estipuladas en estos Términos.
iv. Revelar la Información Confidencial solo a personal autorizado y necesario para ejercer derechos o cumplir obligaciones bajo estos Términos, asegurándose de que estén informados de la naturaleza confidencial de la información y hayan aceptado compromisos de confidencialidad comparables.
v. Usar la Información de la Parte Reveladora solo para el propósito divulgado o en beneficio exclusivo de la Parte Reveladora.
vi. Devolver o destruir inmediatamente todos los materiales proporcionados por la Parte Reveladora, incluyendo copias, a solicitud de la Parte Reveladora. Se permite conservar una copia solo para verificar el cumplimiento. En el caso de copias digitales que no puedan ser eliminadas, la Parte Receptora se compromete a no restaurar, recuperar o utilizar de ninguna manera la Información Confidencial almacenada en dichas copias digitales.
vii. Notificar de inmediato y por escrito a la Parte Reveladora sobre cualquier pérdida, divulgación no autorizada o violación de los términos de esta cláusula.
viii. Asegurar que cualquier copia de la Información Confidencial lleve las mismas notificaciones y leyendas de propiedad y confidencialidad que la información original.
c. La divulgación de la Información Confidencial por la Parte Receptora no se considerará un incumplimiento de las obligaciones asumidas en los presentes Términos si:
i. La información es del dominio público sin responsabilidad de la Parte Receptora.
ii. La información fue recibida legítimamente por la Parte Receptora de una tercera parte sin ningún deber de confidencialidad.
iii. La Parte Receptora puede demostrar que la información fue desarrollada de manera independiente por ella antes de la revelación.
iv. La información fue revelada por la Parte Receptora con la aprobación previa y por escrito de la Parte Reveladora.
v. La Información Confidencial fuese requerida mediante sentencia u orden firme e incontrovertible por autoridad judicial y/o administrativa competente.
d. El compromiso de confidencialidad es válido y vinculante para las Partes desde la aceptación de los presentes Términos y hasta por tres (3) años luego de que haya finalizado la relación contractual por cualquier causa.
19. AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN
a. Las Partes acuerdan que podrán compartir cualquier información, incluyendo aquella Información Confidencial razonable, que sea requerida por cualquier ente regulador en El Salvador o cuya divulgación sea estrictamente necesaria por ley o regulación aplicable. Asimismo, cada Parte autoriza a la otra a compartir cualquier información, incluyendo aquella Información Confidencial razonable, que sea estrictamente necesaria con cualquier institución bancaria en El Salvador y en el extranjero, así como con cualquier casa de cambio de cripto, exclusivamente en la medida en que sea indispensable para la ejecución de las operaciones, previa notificación a la otra parte.
b. No se entenderá que la Parte ha incumplido la obligación de confidencialidad aquí establecida cuando la Información Confidencial deba ser divulgada en cumplimiento de la ley o una orden judicial u otra demanda gubernamental o un requerimiento como parte de un proceso, en firme (“Proceso”). Es entendido que, previo a la divulgación de la información y siempre que la ley lo permita, la Parte receptora deberá notificar inmediatamente a la Parte divulgadora de dicho Proceso.
c. La Parte receptora no producirá ni divulgará Información Confidencial en respuesta al Proceso a menos que:
i. La Parte divulgadora haya solicitado protección de la autoridad legal o gubernamental que requiere el Proceso y dicha solicitud haya sido denegada; o
ii. Haya dado su consentimiento por escrito a la producción o divulgación de la Información Confidencial en respuesta al Proceso.
d. En caso de que la notificación esté prohibida o limitada por la ley, la Parte receptora podrá divulgar la Información Confidencial en cumplimiento del Proceso, siempre y cuando dicha divulgación se limite estrictamente a lo requerido y no implique un incumplimiento de las disposiciones de confidencialidad aquí establecidas.
20. VIGENCIA
a. Los presentes Términos entrarán en vigor a partir del momento de su aceptación por parte del Cliente y tendrán una vigencia de un (1) año, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las Partes comunique por escrito su intención de no renovarlos. En caso de que una de las Partes desee dar por terminada la relación contractual, deberá notificarlo a la otra con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la terminación. Se entenderá que el Servicio será proporcionado en los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento.
21. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO
a. IBEX se reserva el derecho de modificar el funcionamiento del Servicio, así como las estipulaciones contenidas en los presentes Términos, obligándose a remitir al Cliente una comunicación escrita, señalando la fecha a partir de la cual dichas modificaciones entrarán en vigencia, con un plazo no menor a treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigencia. Si el Cliente no acepta las nuevas condiciones, deberá comunicarlo necesariamente por escrito a IBEX previamente a su entrada en vigencia, para lo cual tendrá un plazo de hasta quince (15) Días Hábiles, contados a partir de la notificación, a modo de negociar y/o finalizar la relación contractual, sin penalidad alguna; todo sin perjuicio de las operaciones que sean incumplidas por el Cliente. En caso de proceder las modificaciones, para efectos de documentarlas, bastarán las comunicaciones escritas emitidas por las Partes, es decir, la de notificación por parte de IBEX y la de aceptación por cuenta del Cliente. Asimismo, se entenderá aceptada la modificación si el Cliente continúa utilizando el Servicio con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas condiciones.
b. Tratándose de Clientes que califiquen como consumidores bajo la legislación salvadoreña aplicable, las modificaciones requerirán aceptación expresa del Cliente y la falta de aceptación dentro del plazo señalado dará lugar a la terminación de la relación contractual sin penalidad alguna, sin que el uso continuado del Servicio pueda interpretarse como aceptación tácita.
22. FIRMA ELECTRÓNICA
a. Es voluntad de ambas Partes someterse a la Ley de Firma Electrónica y, en consecuencia, incorporar a través de la utilización de la firma electrónica y reconocer su validez y utilización a través de medios electrónicos, identificándose por medio de firma electrónica simple.
23. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
a. Las Partes estarán exentas de responsabilidad en el cumplimiento de plazos establecidos en estos Términos, toda vez que estén impedidas por causas atribuidas a casos fortuitos o de fuerza mayor. Para los fines de estos Términos se considerarán casos fortuitos o fuerza mayor los que como ejemplo, pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupciones en la ejecución y se hayan utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias: (a) guerra mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones; (b) huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas; (c) incendios y naufragios; (d) terremotos; (e) fallas tecnológicas. Al producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la Parte interesada deberá comunicárselo a la otra de inmediato.
25. RENUNCIA
a. Ninguna renuncia en virtud de los presentes Términos es efectiva a menos que sea por escrito, identificada como una renuncia a estos Términos y firmada por la Parte que renuncia a su derecho. Cualquier renuncia autorizada en una ocasión es efectiva solo en esa instancia y solo para el propósito establecido, y no opera como una renuncia en ninguna ocasión futura. Nada de lo siguiente constituye una renuncia o impedimento de ningún derecho, recurso, poder, privilegio o condición que surja de los presentes Términos: (i) cualquier falla o demora en el ejercicio de cualquier derecho, recurso, poder o privilegio o en la aplicación de cualquier condición en virtud de los presentes Términos; o (ii) cualquier acto, omisión o curso de negociación entre las Partes.
26. SUPERVIVENCIA
a. Los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en los presentes Términos que, por su naturaleza, deban sobrevivir a la terminación o expiración de los mismos, sobrevivirán a dicha terminación o expiración. Con respecto a la Información Confidencial, las obligaciones seguirán vigentes tras la terminación o el vencimiento de los presentes Términos hasta que, en su caso, dicha Información Confidencial pierda su protección como secreto comercial.
27. TERCEROS BENEFICIARIOS
a. No hay terceros beneficiarios. Los presentes Términos benefician únicamente a las Partes y a sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, y nada en estos Términos, expreso o implícito, confiere a ningún tercero ningún derecho legal o equitativo, beneficio o recurso de cualquier naturaleza bajo o por razón de los presentes Términos.
27. CLIENTES QUE CALIFIQUEN COMO CONSUMIDORES
a. En el supuesto excepcional de que un Cliente, no obstante la declaración contenida en la cláusula 7, calificara como consumidor bajo la legislación salvadoreña aplicable en materia de protección al consumidor: (i) las disposiciones de los presentes Términos que resulten incompatibles con las normas imperativas de protección al consumidor se entenderán modificadas exclusivamente en la medida estrictamente necesaria para su adecuación a dichas normas, manteniendo su validez, eficacia y vinculatoriedad en todo lo demás; (ii) en particular, la modificación de los Términos prevista en la cláusula 21 requerirá aceptación expresa del Cliente, sin que el uso continuado del Servicio pueda interpretarse como aceptación tácita; y (iii) las limitaciones y exclusiones de responsabilidad contenidas en la cláusula 4 no aplicarán en lo que resulte incompatible con el régimen de responsabilidad establecido en la legislación salvadoreña aplicable en materia de protección al consumidor. Las restantes disposiciones de los presentes Términos conservarán plena validez y aplicación.
28. TÍTULOS
a. Los títulos de las cláusulas de los presentes Términos han sido incluidos sólo con propósitos ilustrativos; por lo tanto, no deberán ser tomados como un resumen del contenido de sus respectivas cláusulas, y por lo tanto no afectan, limitan o modifican, en ninguna manera, el contenido de las mismas.
29. CESIÓN
a. Los presentes Términos no podrán ser cedidos ni transferidos por parte del Cliente a un tercero, ya sea de manera total o parcial, sin el consentimiento previo y por escrito de IBEX. El Cliente deberá solicitar autorización previa y por escrito a IBEX con al menos treinta (30) días antes de la fecha en la que se quiera ceder o transferir los presentes Términos.
30. LEGISLACIÓN Y ARBITRAJE
a. Toda controversia, diferencia o reclamación que surja de los presentes Términos y de toda enmienda a los mismos o relativa a los presentes Términos, incluyendo en particular su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación o nulidad, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje de derecho para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto. El Tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único nombrado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (en adelante el “Centro”). Para su nombramiento, el Centro deberá designar a un árbitro único que cuente con conocimientos y/o experiencia comprobable en la materia de la disputa y de los presentes Términos. El lugar del arbitraje será El Salvador. El idioma a ser utilizado en el procedimiento arbitral será español. Estos Términos serán regidos por el derecho sustantivo de El Salvador. El laudo deberá ser cumplido de buena fe y sin demora alguna por las Partes, por lo que las Partes desde ya renuncian al recurso de apelación.
b. El Cliente reconoce y acepta que el convenio arbitral contenido en la presente cláusula ha sido aceptado de manera expresa, independiente e individualizada, a través del mecanismo de aceptación separada habilitado por IBEX para tal efecto, en cumplimiento de la legislación salvadoreña aplicable en materia de mediación, conciliación y arbitraje. Las Partes reconocen que dicha manifestación independiente es válida, suficiente y vinculante para los efectos del sometimiento a arbitraje aquí pactado.
31. NOTIFICACIONES
a. Todas las notificaciones, requerimientos u otras comunicaciones realizadas en virtud de los presentes Términos deberán ser por escrito y se considerarán debidamente entregadas el día de su entrega. Las Partes acuerdan que estos Términos y cualquier otro documento o notificación que deba entregarse en relación con los mismos pueden ser aceptados, reconocidos y firmados electrónicamente, y que cualquier aceptación y reconocimiento electrónico es equivalente a firmas manuscritas a los efectos de validez, exigibilidad y admisibilidad.
b. La efectividad y prueba de las notificaciones se sujetará a lo siguiente: las notificaciones efectuadas por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de comunicación se entenderán efectivamente entregadas a partir del momento en que hayan sido recibidas por el destinatario, y se probarán con el acuse de recibo del mensaje de datos correspondiente.
c. En las notificaciones relacionadas con los Eventos de Incumplimiento y con los Eventos de Terminación deberán especificarse las razones por las cuales se considera que se ha presentado un Evento de Incumplimiento o un Evento de Terminación; asimismo, cuando sea del caso, deberá informarse sobre la decisión de llevar a cabo el procedimiento correspondiente.
d. Las notificaciones que correspondan a derechos u obligaciones que deban ejercerse en un día que no corresponda a un Día Hábil, se realizarán a más tardar en el primer Día Hábil inmediatamente siguiente.
e. Todas las notificaciones, requerimientos u otras comunicaciones que tengan efectos legales o contractuales (incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas relacionadas con Eventos de Incumplimiento y Eventos de Terminación) deberán realizarse por escrito y mediante correo electrónico a las direcciones designadas por las Partes:
f. IBEX: Álvaro Javier Sol Argeñal
g. Correo electrónico: alvaro@poweredbyibex.io
h. Atención: Álvaro Sol
i. Con copia a: legal@poweredbyibex.io
j. Cliente: Los datos de contacto del Cliente serán aquellos proporcionados al momento del registro o aceptación de los presentes Términos, así como cualquier actualización que el Cliente notifique por escrito a IBEX.
k. Sin perjuicio de lo anterior, las comunicaciones de carácter operativo que se deriven de la ejecución de los presentes Términos -incluyendo, pero sin limitarse a, confirmaciones, cotizaciones, órdenes de conversión, solicitudes de cotización, emisión de cotizaciones, resúmenes de órdenes u otras gestiones operativas- podrán efectuarse a través de medios electrónicos de mensajería instantánea tales como Telegram o WhatsApp, siempre que dichos medios y los canales específicos (como grupos o chats designados) hayan sido previamente acordados por las Partes. Las comunicaciones efectuadas por estos medios se entenderán válidamente emitidas para efectos operativos, sin perjuicio de que las notificaciones legales continúen realizándose conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores.
32. CEPTACIÓN ELECTRÓNICA
a. Los presentes Términos pueden ser aceptados por medios electrónicos. Una firma electrónica simple significa cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado con un registro y ejecutado y adoptado por una Parte con la intención de firmar dicho registro. La aceptación electrónica de los presentes Términos -ya sea mediante la marcación de una casilla, clic en un botón de aceptación, firma electrónica simple o cualquier otro medio habilitado por IBEX- se considerará válida, vinculante y equivalente a la firma manuscrita para todos los efectos legales. La firma electrónica simple se regulará de conformidad con la Ley de Firma Electrónica vigente en El Salvador.
El Cliente reconoce que ha tenido la oportunidad de leer detenidamente los presentes Términos y, mediante su aceptación, manifiesta su pleno y libre consentimiento de obligarse en los términos aquí establecidos.
ANEXO I
COMISIONES